Las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley.


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Veleros Hotel Boutique.

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Celular 300 670 2673

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:


“De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario, ¿podría confirmar si la venta o importación de las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06, tienen la categoría de excluidas, exentas, gravadas o no sujetas del Impuesto sobre las ventas?”

Lo anterior considerando que, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley.

En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.

Así las cosas, la derogatoria consagrada en el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 cobija la exclusión de IVA de las materias primas químicas destinadas con destino a la producción de medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 del artículo 424 del Estatuto Tributario. En otras palabras, al desaparecer la exclusión sobre los bienes señalados en las partidas arancelarias bajo análisis, el numeral 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario fue eliminado del ordenamiento jurídico por carecer de objeto, respecto a las materias primas químicas destinadas a la producción de los medicamentos de que tratan las mismas partidas.


Este Despacho considera que, si se llegase a una conclusión diferente, se vulnerarían, adicionalmente, los principios de legalidad y reserva de ley en relación con la creación de exclusiones tributarias y contrariaría disposiciones de carácter constitucional, tal como el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 000207

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