La venta de energía eléctrica en el territorio nacional se encuentra excluida de IVA.

Unicamente la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica junto con sus actividades complementarias, corresponden con la exclusión del impuesto sobre las ventas establecida en el numeral 4 del artículo 476 del ET., la cual no incluye hasta la fecha la prestación del servicio de energía térmica, u otro tipo de energía, cualquiera que sea.

La exclusión de IVA referida a la “energía eléctrica” como bien (artículo 424 del ET), es diferente a la exclusión del “servicio público de energía” (artículo 474 del ET).

Ver más