La EPS No Puede Negarse a Reconocer la Licencia de Maternidad por Pago Tardío de Cotizaciones


La EPS No Puede Negarse a Reconocer la Licencia de Maternidad por Pago Tardío de Cotizaciones

Introducción

En una reciente decisión, la Corte Constitucional de Colombia ha dejado claro que las EPS no pueden negarse a reconocer y pagar la licencia de maternidad alegando pagos extemporáneos de las cotizaciones. Esta determinación es crucial para proteger los derechos de las mujeres gestantes y asegurar el cumplimiento adecuado de la normativa vigente.

Imagen: Embarazo y Maternidad

Embarazo y Maternidad

Jurisprudencia y Normativa Vigente

Sentencia T-532 de 2023

En la Sentencia T-532 del 2023, la Corte Constitucional clarificó la interpretación del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1427 del 2022. Varias EPS argumentaban que esta disposición les permitía negar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad si alguno de los aportes a salud durante el periodo de gestación había sido realizado fuera de término.

Interpretación del Decreto 1427 de 2022

La Corte determinó que la norma no admite tal interpretación. El decreto establece que para el inicio de la licencia todos los aportes deben estar pagados, sin especificar que los pagos durante el periodo de gestación deban realizarse dentro de un plazo específico.

Fecha Límite de Pago

Definición de la Fecha Límite

El término «fecha límite de pago» se refiere únicamente al periodo de cotización en el que inicia la licencia de maternidad. La persona gestante tiene hasta ese momento para efectuar el pago de los aportes pendientes, incluyendo los intereses generados por pagos tardíos durante todo el periodo de gestación.

Acciones de las EPS ante Pagos Tardíos

Para que una EPS se oponga a un pago tardío, debe manifestar su oposición y tomar acciones concretas para perseguir el pago efectivo. De lo contrario, según la jurisprudencia constitucional, se considera que la EPS acepta la mora y no puede rehusarse a pagar la licencia de maternidad.

Requisitos para el Reconocimiento de la Licencia de Maternidad

Decreto 2126 del 2023

El Gobierno, a través del Decreto 2126 del 2023, reiteró los tres requisitos esenciales para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad:

  1. Afiliación y Estado Activo: La persona gestante debe estar afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud como cotizante y encontrarse en estado activo.
  2. Aportes Durante el Periodo de Gestación: Haber realizado aportes a salud durante el periodo de gestación.
  3. Certificado de Licencia de Maternidad: Contar con el certificado que acredite la licencia de maternidad.

Conclusiones de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional ha subrayado que no es admisible negar el pago de la licencia de maternidad debido a que las cotizaciones durante el periodo de gestación no se pagaron antes de la fecha límite del periodo en que inició la licencia. Si la EPS no se opuso al pago tardío ni tomó acciones para reclamar su pago, se entiende que aceptó la mora y, por lo tanto, no puede negarse a pagar la prestación.

Impacto en los Derechos de las Mujeres Gestantes

Protección de los Derechos

Esta interpretación protege los derechos de las mujeres gestantes, asegurando que no se vean perjudicadas por cuestiones administrativas relativas a la temporalidad de los pagos de sus cotizaciones.

Aseguramiento de la Prestación

El fallo asegura que las EPS cumplan con sus obligaciones de reconocer y pagar la licencia de maternidad, contribuyendo así a la estabilidad y bienestar de las madres trabajadoras en Colombia.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Qué es la licencia de maternidad?

La licencia de maternidad es un derecho que permite a las mujeres trabajadoras ausentarse del trabajo con goce de sueldo durante un periodo antes y después del parto para asegurar su recuperación y el cuidado del recién nacido.

2. ¿Qué pasa si una EPS no se opone a un pago tardío?

Si una EPS no se opone explícitamente a un pago tardío y no toma acciones para reclamarlo, se entiende que ha aceptado el pago y no puede negarse a pagar la licencia de maternidad.

3. ¿Cuáles son los requisitos para recibir la licencia de maternidad?

Los requisitos son: estar afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud como cotizante y en estado activo, haber realizado aportes a salud durante el periodo de gestación, y contar con el certificado de licencia de maternidad.

4. ¿Puede una EPS negar la licencia de maternidad por pagos extemporáneos?

No, según la Corte Constitucional, las EPS no pueden negar la licencia de maternidad por pagos extemporáneos de las cotizaciones si no se han opuesto a dichos pagos de manera oportuna.

5. ¿Qué sucede si las cotizaciones no se pagan en la fecha límite del periodo en que inició la licencia?

La persona gestante tiene hasta la fecha límite del periodo en que inició la licencia para realizar los pagos pendientes, junto con los intereses generados.

6. ¿Dónde puedo obtener más información sobre la licencia de maternidad?

Para más información, puede visitar la página oficial del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia o consultar directamente con su EPS.