La DIAN ha emitido una resolución que establece el uso obligatorio del Formulario 350 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1° de agosto de 2024.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido una resolución que establece el uso obligatorio del Formulario 350 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1° de agosto de 2024.

Según esta nueva disposición, el Formulario 350 será de uso obligatorio para aquellos definidos como agentes de retención por diversos impuestos, como el impuesto sobre la renta y complementario, el impuesto sobre las ventas, el timbre nacional y la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario.

Los obligados a presentar este formulario deberán hacerlo exclusivamente a través de los servicios informáticos dispuestos por la DIAN. Es importante destacar que se requiere el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la entidad para este propósito.

Además, la resolución especifica que los agentes retenedores que realicen pagos o abonos en cuenta por rentas sujetas a impuestos en Colombia a favor de entidades extranjeras o personas naturales extranjeras, así como sucesiones ilíquidas de extranjeros no residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario 350. Esto se realizará diligenciando las casillas correspondientes a la sección «pagos exterior» a través de los conceptos de pagos de la hoja dos, que forma parte integral de este formulario.

Esta nueva medida busca fortalecer el control tributario y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto para los agentes de retención como para los contribuyentes, promoviendo así la transparencia y la equidad en el sistema tributario colombiano.

Normatividad

NormatividadDescripción
Resolución de la DIANLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió una resolución que prescribe el Formulario 350 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1° de agosto del 2024.
Uso obligatorio del Formulario 350El formulario será de uso obligatorio para aquellos definidos como agentes de retención por diversos impuestos, como el impuesto sobre la renta y complementario, el impuesto sobre las ventas, el timbre nacional y la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario.
Presentación electrónicaLos obligados a presentar el formulario prescrito deberán hacerlo a través de los servicios informáticos dispuestos por la entidad, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la DIAN.
Obligación para agentes retenedoresLos agentes retenedores que realicen pagos o abonos en cuenta por rentas sujetas a impuestos en Colombia a favor de entidades extranjeras o personas naturales extranjeras deberán presentar el Formulario 350, diligenciando las casillas correspondientes a la sección «pagos exterior» a través de los conceptos de pagos de la hoja dos, que forma parte integral de este formulario.