La Corte declaró inexequible el enunciado “incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución”, contenido en artículo 860 del E.T.



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No se puede obligar a las compañías de seguro o a las entidades bancarias a responder por acciones que no les son imputables y que desbordan el riesgo asegurable. La ley no puede imponer asegurar sanciones por conductas ilegales o ilícitas.


La Corte declaró inexequible el enunciado “incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución”, contenido en artículo 860 del Estatuto Tributario, contenido en el Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 18 de la Ley 1430 de 2010, al constatar que desconocía el principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria o de intransmisibilidad de la responsabilidad de las conductas sancionables, al obligar al garante a responder por acciones que no le son imputables y que desbordan el riesgo asegurable o, lo que es lo mismo, por hacer solidariamente responsable a las compañías de seguro o entidades bancarias por el monto de las sanciones impuestas al contribuyente como consecuencia de una devolución improcedente o injustificada.



Corte Constitucional.
Sentencia C-112

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