Junta Directiva reunión no presencial.

Consulta:

Me refiero a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual consulta si al amparo de lo dispuesto en el decreto 398 de 2020 se puede efectuar una reunión no presencial de la junta directiva bajo las siguientes condiciones:


1. ¿Que la convocatoria se realice con media hora o una hora de antelación?

2. ¿Si los estatutos no dicen nada frente a la antelación de la convocatoria, con qué anticipación se debe convocar?

3. Es válido que quien convoca a una reunión no presencial límite en el escrito el tiempo de deliberación, por ejemplo, ¿que se indique que la reunión empieza a las 3:00 p.m. y termine a las 3:30 p.m.?
(…)
Superintendencia de Sociedades.
Oficio No 220-100326 / 01-07-2020
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