Junta directiva – Funcionamiento – Valor probatorio de las actas.

Consulta:

“1. Si los estatutos establecen «La Junta Directiva elegirá de su seno un Presidente quien presidirá sus reuniones» en la reunión presencial el presidente de esa junta debe ser un miembro de Junta o en ese caso es el representante legal de la Compañía teniendo en cuenta el Art. 21 de la ley 222 de 1995.

2. Si teniendo en cuenta que los estatutos establecen: » La Junta Directiva elegirá de su seno un Presidente quien presidirá sus reuniones» es correcto elegir en una reunión de Junta Directiva no presencial a un miembro de Junta como presidente y que este no firme el acta, teniendo en cuenta el art 21 de la ley 222 de 1995.

3. El artículo 21 de la ley 222 de 1995, ¿al indicar que es el representante legal de la Compañía es quien debe firmar el acta se entiende que en la elección de Presidente de la Reunión de la Junta Directiva es el quien se debe escoger como presidente?

4. ¿Si se realizó una Junta Directiva no presencial y se escogió al representante legal como presidente, pero los estatutos establecen “¿La Junta Directiva elegirá de su seno un Presidente quien presidirá sus reuniones”, se entiende nula esa Junta Directiva?”.
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