Inhabilidad – Paso de revisor fiscal a representante legal – Copropiedad.

Consulta:

“Soy contador público titulado y adscrito a la junta central de contadores, en la actualidad me desempeño como revisor fiscal de propiedad horizontal por lo tanto expongo y solicito opinión en cuanto a los siguiente:

El día 19 de marzo fui elegido como revisor fiscal en asamblea en una urbanización, a lo cual no se ha recibido ningún pago por honorarios a la fecha y tampoco se ha generado el informe de auditoría o control.

Si bien es cierto el artículo 48 de la ley 43 de 1990, ratifica que no se puede prestar servicios a las empresas auditadas, el día 05 de mayo los consejeros del conjunto proponen ser nombrado como administrador del conjunto entonces entraría en conflicto con este artículo, pero si bien es sabido las funciones no se han ejecutado daría igual al reconocimiento del articulo 48 o inhabilidad presentada.

Teniendo en cuenta que mi nombramiento como revisor fiscal en asamblea se eligió revisor fiscal suplente y también en caso de ser elegido como administrador se procedería a renunciar como revisor para que el revisor fiscal suplente sea quien tome el cargo.”
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Consulta 1-2020-010465 / 09-05-2020
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