¿La persona natural que obtiene ingresos por la enajenación de acciones debe declarar la totalidad de los ingresos generados o solamente la ganancia neta sobre la inversión inicial?


PROBLEMA JURÍDICO :

¿La persona natural que obtiene ingresos por la enajenación de acciones debe declarar la
totalidad de los ingresos generados o solamente la ganancia neta sobre la inversión inicial?
¿Si el ejercicio genera pérdida como debe declarar?

Según la interpretación de la Subdirección de Normativa y Doctrina, en el contexto de la enajenación de acciones, se deben declarar la totalidad de los ingresos generados, ya sean ordinarios o extraordinarios, de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario.

La norma indica que la renta líquida gravable se determina a partir de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.

En el caso de la enajenación de acciones que generen pérdidas, la norma establece que dicha pérdida no es deducible, según lo dispuesto en el artículo 153 del Estatuto Tributario. Además, se hace referencia a la importancia de considerar las reglas del artículo 90 del Estatuto Tributario para determinar la renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos.

Asimismo, se menciona la importancia de considerar si las acciones califican como activos fijos y las particularidades y límites establecidos en el artículo 90 del Estatuto Tributario, dependiendo de si las acciones cotizan o no en bolsa. También se indica que las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, no constituirán renta ni ganancia ocasional si no superan el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, según la modificación introducida por la Ley 2277 de 2022.

En resumen, según la interpretación de la Subdirección de Normativa y Doctrina, la totalidad de los ingresos generados por la enajenación de acciones deben ser declarados, y las pérdidas provenientes de esta enajenación no son deducibles. Se deben considerar las disposiciones específicas del Estatuto Tributario para la determinación de la renta gravable en cada caso.