Incapacidades que surjan en periodo de prueba deben ser asumidas por el sistema de seguridad social.

“Es viable interrumpir el periodo de prueba pactado en el contrato de trabajo, por ejemplo a raíz de un auxilio de incapacidad, producto de un accidente de tipo común o de tipo laboral? cuando la incapacidad supera el tiempo pactado por periodo de prueba?

Indicó el Ministerio del Trabajo, las contingencias de índole asistencial y económica (incapacidades) y demás riesgos que se pudieran presentar en desarrollo de esta etapa serán asumidas por el sistema de seguridad social.

De otra parte, el artículo 78 indica que este periodo no puede exceder de dos meses. No obstante, las partes pueden pactar un plazo menor al máximo, que puede prorrogarse antes del vencimiento del término inicial, pero sin exceder el límite de dos meses.

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