Impuesto sobre las ventas / Hecho generador / Las exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley.


Por medio del radicado de la referencia, la peticionaria consulta si los contratos de consultoría que se suscriben con una entidad catalogada como “centro de desarrollo tecnológico” para la prestación de servicios en materia agrícola, están gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA.

En primer lugar, se resalta que, de acuerdo con el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario, dentro de los hechos sobre los que recae el impuesto sobre las ventas -IVA se encuentra “ la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos”

Así, en relación con los servicios, resulta conveniente acudir al contenido del artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016, el cual define lo que ha de entenderse por servicio para efectos del impuesto sobre las ventas -IVA, en los siguientes términos:

«Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración».



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 00974 / 19-08-2022

Ampliar Información