Impuesto sobre las ventas / Aduanas / CREIPASAJEROS y CREICARGA Importación – Modalidades.

Mediante el radicado de la referencia y en relación con los programas CREIPASAJEROS y CREICARGA, el peticionario consulta textualmente:

“¿Qué tratamiento debe dar el importador/vendedor al IVA, si al momento de realizar la importación del vehículo cuenta con el CREI emitido al beneficiario, como respaldo de la exención del IVA?

¿Debe liquidar y pagar el IVA al momento de la importación?

En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea afirmativa, ¿Qué tratamiento debe dar el importador o quien factura al cliente beneficiario del CREI sobre el IVA pagado en la importación, o en la compra por el concesionario, al presentar la respectiva declaración del IVA?

¿Si esta exención es aplicable al momento de la nacionalización efectuada por una persona jurídica que está autorizada para llevar acabo el régimen de transformación y ensamble (que no es el pequeño transportador), teniendo en cuenta que el vehículo para pasajeros que está ensamblando si es para la venta a un pequeño transportador que cuenta con el certificado CREIPASAJEROS? o

¿Solo se puede aplicar el beneficio de exención al momento de la venta al pequeño transportador?

¿Cuál es la modalidad de importación que se debe aplicar para importación ordinaria con exclusión de IVA al amparo del Decreto 221 del 04 de febrero de 2020 y 789 del 04 de febrero de 2020 (CREI)?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0403 / 01-03-2021

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