Impuesto sobre la renta y complementarios / Dividendos.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

A la luz del parágrafo 3° del artículo 242-1 del Estatuto Tributario

¿Qué debe entenderse por “entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos”?

El parágrafo 3° del artículo 242-1 del Estatuto Tributario establece que los dividendos que se distribuyan dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control – debidamente inscritas en el registro mercantil – no están sujetos a la retención en la fuente regulada en este artículo, “siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos”.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0422 / 18-03-2021

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