Impuesto sobre la renta y complementarios / Determinación del impuesto Honorarios / Rentas exentas.

Mediante los radicados de la referencia, se formulan una serie de preguntas que se plantearán en los siguientes términos:

1. ¿Para el caso de las personas naturales, se incluyen bajo el concepto de rentas no laborales las rentas percibidas por honorarios donde se contraten o vinculen por un término inferior a noventa días continuos o discontinuos menos de dos trabajadores o contratistas asociados a la actividad?

2. De acuerdo a los estipulado en el Artículo 8 del Decreto 1435 de 2020, una persona natural que percibe ingresos por honorarios para los cuales ha contratado o vinculado dos o más trabajadores, y que a su vez va a solicitar costos y deducciones procedentes como trabajador independiente, ¿puede depurar estos ingresos en el Formulario 210, en la sección de «Rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas num. 10 art. 206 E.T.» o debe realizarlo en la sección «Rentas no laborales»?

3. Para la aplicación de la exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa días continuos o discontinuos menos de dos trabajadores o contratistas asociados a la actividad ¿la expresión «asociados a la actividad» debe evaluarse sobre cada servicio, actividad o contrato individual que sea desarrollado; o, sobre la universalidad de todos los contratos los cuales obedecen al desarrollo de una actividad económica general sobre la cual se perciben ingresos?

4. ¿Que´ se entiende por servicios personales? ¿Tal definición se encuentra ligada a las referidas condiciones de tiempo y número de trabajadores o contratistas?

5. ¿En este caso es posible utilizar la casilla 74 del Formulario 210?

6. ¿Subsiste la obligación de reportar en la información exógena estos ingresos, en caso que no sea posible registrarlos en la casilla 74, sino en la casilla 43?

7. Una persona natural que incluya sus ingresos en rentas de trabajo y aplique lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario ¿tiene derecho a impuestos descontables en IVA?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1084 / 28-06-2021

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