Impuesto sobre la renta / Deducción por depreciación.

Mediante el radicado de la referencia, y con base en lo dispuesto en el artículo 137 del ET. y especialmente su parágrafo 4, el peticionario plantea dos casos, partiendo del supuesto que se trata de la adquisición de un bien depreciable a partir del año gravable 2017:

1. Vida útil de 40 años, con un valor residual de $ 1.000.000 Fiscalmente tiene una vida útil de 45 años y valor residual $ 1.000.000 De acuerdo a lo anterior , la vida útil es menor a la fiscal.

2. Vida útil de 50 años y valor residual de $ 1.000.000 Fiscalmente tiene una vida útil de 45 años y valor residual de $ 1.000.000 De acuerdo a lo anterior la vida útil es mayor a la fiscal.

Con base en los anteriores supuestos, el peticionario plantea una serie de inquietudes relacionadas con la posibilidad de tomar fiscalmente la depreciación menor entre la fiscal y la contable (según se trate del supuesto 1 o 2) y como se llevan las diferencias entre estos valores.
Dirección de Impuestos Nacionales.
Impuesto sobre la renta / Deduccion por depreciacion.
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