Impuesto nacional al consumo. Tarifas y exclusión.


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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si la condición de ser vehículos destinados al servicio público o particular genera diferencia en la tarifa del impuesto nacional al consumo aplicable (8% o 16%) o exclusión del mismo para los vehículos destinados a transporte, principalmente de carga, de la partida arancelaria 87.04.

De las normas transcritas se colige que en ninguno de los casos previstos en los artículos 512- 3, 512-4 y 512-5 del Estatuto Tributario, en relación con los vehículos de la partida arancelaria 87.04 las tarifas del impuesto nacional al consumo o su exclusión dependen de la destinación al servicio público o particular de dichos vehículos.

De otra parte, obsérvese que el parágrafo del artículo 1.3.3.1. del Decreto 1625 de 2016 señala que la exclusión del impuesto nacional al consumo en lo atinente a los vehículos en comento opera de manera residual tratándose de: i) los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04. y ii) los vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.

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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 0000135 / 02-02-2022

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