Impuesto de Espectáculos Públicos.- Hecho generador.


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“1. Para qué tipo de espectáculos públicos se establece el cobro de las Leyes 181 de 1995 y Ley 12 de 1932, y para cuales la Ley 1493 de 2011”.

“2. Para los conciertos de artistas musicales, desarrollados en la jurisdicción municipal, cual es el cobro que se debe realizar.”

“3. ¿En el caso del impuesto de Industria y Comercio, en qué momento se debe cobrar cuando se desarrolla un espectáculo público?”

En ese contexto, bien puede colegirse que la aplicación del impuesto de espectáculos públicos se extiende, en principio, a todos aquellos espectáculos de cualquier clase que se enmarquen en la definición establecida en el Artículo 2 del Decreto 1558 de 1932, así como aquellos que se ajusten a las características propias de esa clase de espectáculos conforme con el uso natural y obvio de las palabras.



Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
Concepto Nº 32993 / 02-08-2022

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