Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas. Hecho generador. Cerveza sin alcohol – Águila Cero.


CONSIDERACIONES DE LA SALA

Problema jurídico.

En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, le corresponde a la Sala determinar si en las declaraciones del impuesto al consumo presentadas por BAVARIA durante los 12 periodos del año 2015 y los primeros 6 periodos del año 2016, procede la adición de ingresos por concepto del producto denominado “cerveza águila cero”, que se cataloga como una cerveza sin alcohol.

Las cervezas con una graduación alcoholimétrica, inferior a 2.5 grados alcoholimétricos, se denominarán cervezas sin alcohol o cervezas no alcohólicas y se clasificarán como alimento”.

Teniendo en cuenta el criterio expuesto por esta Sección, es claro para la Sala que la cerveza a la que hace referencia la Ley 223 de 1995 para efectos del impuesto al consumo se refiere a una bebida alcohólica, es decir, cuyo contenido este compuesto por una graduación superior a 2.5 grados alcohólimetricos de acuerdo con la definición prevista en el artículo 3º del Decreto 1686 de 2012 y no a una bebida de naturaleza diferente como lo es la cerveza sin alcohol.