ICA 2015. Motivación. Extraterritorialidad del ingreso


La Sentencia 28450 del 20 de junio de 2024 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se refiere a la territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y la forma en que los ingresos percibidos en otros municipios deben ser tratados para efectos tributarios.

Puntos Destacados de la Sentencia:

  1. Principio de Territorialidad: Cada municipio o distrito es competente para exigir el pago del ICA por los ingresos obtenidos en su jurisdicción y en relación con la actividad efectivamente desarrollada por el contribuyente.
  2. Carga de la Prueba: La administración debe demostrar que las operaciones sujetas a tributación ocurrieron en su jurisdicción. Según el artículo 177 del CPC (Código de Procedimiento Civil) y el artículo 167 del CGP (Código General del Proceso), la carga de la prueba recae sobre la administración cuando se pretende alterar la base gravable añadiendo ingresos u operaciones sujetas a tributación.
  3. Ingresos Extraterritoriales: La prueba de ingresos obtenidos fuera de la jurisdicción puede presentarse mediante cualquier medio probatorio y no solo con las declaraciones tributarias presentadas en otros municipios. Lo importante es demostrar el origen de los ingresos de las actividades gravadas.
  4. Evidencia y Documentación: En el caso particular, los ingresos brutos de $12,353,595,523,000 fueron obtenidos fuera del municipio de Yopal y esta información está respaldada por certificaciones de revisoría fiscal y declaraciones del ICA presentadas en otras jurisdicciones.
  5. Validez de la Certificación de Revisor Fiscal: Conforme al artículo 777 del Estatuto Tributario (ET), la certificación de revisor fiscal constituye una prueba contable suficiente, siempre que proporcione certeza de la veracidad de las afirmaciones contenidas.
  6. Determinación de la Base Gravable: La Sala concluyó que los ingresos extraterritoriales demostrados deben ser deducidos de la base gravable del ICA en Yopal, según el artículo 62 del Acuerdo 013 de 2012.

En resumen, esta sentencia refuerza el principio de territorialidad del ICA, clarifica la carga de la prueba que recae sobre la administración tributaria y reconoce la validez de las certificaciones de ingresos extraterritoriales para determinar correctamente la base gravable en un municipio específico.