Grupos empresariales obligados a nombrar revisor fiscal.


Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual consulta:

En los grupos empresariales para verificar los topes para estar obligados a nombrar revisor fiscal establecidos en el artículo 13 parágrafo 2 de la Ley 43 de 1990, esto es, de activos brutos a diciembre 31 del año anterior 5.000 SMMLV e ingresos brutos a diciembre 31 del año anterior 3.000 SMMLV,

¿Se toma como referencia los estados financieros consolidados o los estados financieros individuales?

En caso de que la respuesta a la pregunta 1 es que se toman los estados financieros individuales, si una subordinada del grupo está obligada a tener revisor fiscal porque supera los topes del artículo 13 parágrafo 2 de la Ley 43 de 1990, ¿La matriz por ese hecho queda obligada a nombrar revisor fiscal para el grupo empresarial?, o ¿Sino supera los topes de activos brutos o ingresos en los estados financieros individuales, dicha matriz queda exonerada de nombrar revisor fiscal sin perjuicio de que una subordinada del grupo si tenga revisor fiscal?



Superintendencia de Sociedades.
Concepto Nº 115-062763 / 02-04-2022

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