Gravamen a los movimientos financieros / Exenciones.

Consulta:

Se pueden marcar como exentas del Gravamen a los movimientos financieros las cuentas bancarias de las empresas sociales del estado, que esas entidades destinen para recibir y ejecutar los recursos de que trata el decreto 538 de 2020 y la resolución 753 de 2020.

De acuerdo con lo anterior, el peticionario pregunta:

Para el caso de las transferencias realizadas por parte de las entidades territoriales, pueden estos recursos estar cobijados bajo la exención del numeral 9 del artículo 879 del E.T.?

Las transferencias de que trata la resolución 753 de 2020 expedida por Minsalud, puede estar cobijadas por la exención del numeral 10 del artículo 879 del E.T.?, corresponden esto al sistema de seguridad social?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1104 / 09-08-2020
Descarga