Generalidades de la contribución parafiscal para el turismo y su recaudo.

Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar la contribución parafiscal para el turismo con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad de este sector, de que trata el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020, establecer el procedimiento para su recaudo, declaración, pago, fiscalización y determinación de la obligación tributaria, así como dictar otras disposiciones complementarias.

Artículo 2.2.4.12.1.2. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a los sujetos pasivos de la contribución parafiscal establecidos en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 37 de la Ley 2068 de 2020, al Fondo Nacional de Turismo y a su administrador.

Artículo 2.2.4.12.1.3. Período y causación. El período de la Contribución es trimestral y se causa del 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada año. La Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto Nº 1338 / 25-10-2021

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