FUSIÓN DE SOCIEDADES – Efectos tributarios durante la vigencia del artículo 14-1 del Estatuto Tributario.

Sobre los efectos de los procesos de fusión societaria, la Sala precisó lo siguiente:

“El artículo 14-1 del Estatuto Tributario, establecía que las fusiones societarias no implicaban enajenación entre las partes intervinientes, por lo que no estaba gravada con el impuesto sobre la renta la transferencia y adquisición de activos, pasivos y derechos de la sociedad absorbida a la absorbente.

Respecto de la existencia del negocio jurídico de fusión y de la reforma estatutaria que conlleva, el artículo 172 del Código de Comercio establece que ocurren cuando la entidad absorbente adquiere los derechos y obligaciones de las entidades disueltas «al formalizarse el acuerdo de fusión»; lo cual, para aquellos tipos societarios en los cuales las reformas estatutarias se llevan a cabo mediante escritura pública -como es el caso que ocupa a la Sala-, ocurre, por virtud del artículo 177 ibídem, al elevar a escritura pública el acuerdo de fusión, con el lleno de los requisitos y procedimientos establecidos por la normativa aplicable.
Consejo de Estado
Sentencia Nº 25000-23-37-000-2017-00401-01

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