¿Fueron válidas las deducciones que se rechazaron debido a un error en la información exógena proporcionada por un tercero que informó haber realizado una transacción con la demandante, que nunca ocurrió, y que resultó en notas de crédito por un supuesto reembolso de costos y gastos a su favor?


Síntesis del caso:

La DIAN profirió liquidación oficial de revisión en la que modificó la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) que presentó la actora por el año gravable 2015.

En concreto, aumentó ingresos brutos, disminuyó costos y deducciones, impuso sanción por inexactitud y disminuyó el saldo a favor.

Mediante declaración de corrección, la actora se allanó parcialmente al desconocimiento de costos e incrementó el monto del anticipo de la sobretasa para el año gravable siguiente.

Al resolver el recurso de reconsideración se modificó la liquidación oficial respecto de una parte de la adición de ingresos brutos, pero se rechazó la corrección provocada con el argumento de que se varió uno de los renglones que no se glosó en la liquidación oficial.

La Sala avaló la corrección provocada, porque concluyó que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 1739 de 2014, vigente para la época de los hechos, cualquier variación de la base imponible del CREE afectaba indefectiblemente la liquidación del anticipo del 100% de la sobretasa del año siguiente, de modo que al aumentar la base gravable del impuesto, base de liquidación del anticipo, en virtud del allanamiento parcial al rechazo de costos, surgía consecuencialmente la modificación del anticipo, por lo que la contribuyente podía incrementar su monto, aunque el mismo no hubiese sido objeto de glosa.

Además, la Sala desestimó parcialmente la adición de ingresos, porque se probó que fueron recibidos para terceros, así como el rechazo de los costos incurridos en desarrollo de un contrato de mandato, dado que se demostró su procedencia mediante la certificación expedida por el mandatario con el lleno de los requisitos legales del artículo 3 del Decreto 1514 de 1998.

Por lo anterior, se anularon parcialmente los actos acusados y, como restablecimiento del derecho, se reliquidó el tributo en discusión.


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