Existencia y representación de las sociedades extranjeras. Capital autorizado de las sociedades anónimas.


Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia, mediante el cual formula una consulta relacionada con la existencia y representación de las sociedades extranjeras y con el capital autorizado de las sociedades anónimas.

Este Despacho se permite resolver su consulta, la cual fue planteada en los siguientes términos:


“(…) cuál es la posición actual de esta Entidad respecto a la obligatoriedad que tiene una sociedad extranjera (matriz o controlante) de aportar un certificado de existencia y representación o documento equivalente expedido por la autoridad competente como requisito sine qua non para la inscripción de una situación de control en la cámara de comercio, teniendo en cuenta que el artículo 30 de la Ley 222 no indica dicho requisito.

Adicionalmente quisiera saber si procede la inscripción de un aumento de capital suscrito y pagado sin incremento previo del capital autorizado, toda vez que no existe disposición que establezca como causal de abstención la inscripción del aumento de capital suscrito y pagado sin la previa reforma a los estatutos donde se aumente el capital autorizado.”.


Sobre la primera inquietud, es pertinente acudir a los siguientes artículos del Código de Comercio, los cuales establecen lo siguiente:



Superintendencia de Sociedades.
Concepto Nº 220-156376 / 12-07-2022

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