Exclusión del IVA para la Venta de Combustible de Aviación con Destino al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina


PROBLEMA JURÍDICO

¿De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 47 de 1993, la venta de combustible para aviación (jet fuel) por parte del distribuidor mayorista con destino al territorio del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se encuentra excluida de impuesto sobre las ventas -IVA?

TESIS JURÍDICA

Sí. La venta de combustible para aviones por parte de distribuidores mayoristas que tengan como destino el territorio del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se encuentra excluida de impuesto sobre las ventas -IVA de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 47 de 1993 y con el numeral 14 del artículo 424 del Estatuto Tributario.

FUNDAMENTACIÓN

Como lo señala el consultante, el inciso b del artículo 22 de la Ley 47 de 1993 prevé una exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA, para ventas con destino al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así:

«Artículo 22. Exclusión del impuesto a las ventas. La exclusión del régimen del impuesto a las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos: (…) b) Las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, lo cual se acreditará con el respectivo conocimiento del embarque o guía aérea; (…)» (énfasis propio).

Por su parte, el numeral 14 del artículo 424 del Estatuto Tributario señala también la exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA particularmente para la venta de combustible de aviación para suministrar servicio de transporte al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así:

«Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente: (…)

  1. El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada (…).» (énfasis propio).

En este sentido, es la ley la que le da tratamiento de exclusión (i.e. no causación del impuesto) de impuesto sobre las ventas -IVA a la venta de combustible de aviación con destino al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En el caso de la exclusión del numeral 14 del artículo 424, existe reglamentación prevista en el artículo 1.3.1.12.15. del Decreto 1625 de 2016. En este caso, el reglamento prevé como condiciones para su exclusión que:

«Los distribuidores mayoristas o comercializadores industriales deberán certificar al productor o importador, o al vinculado económico de uno y otro, las ventas de combustible para aviación realizadas.»

Por lo tanto, se concluye que la venta de combustible para aviones por parte de distribuidores mayoristas que tengan como destino el territorio del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se encuentra excluida de impuesto sobre las ventas -IVA.