Estados financieros certificados y dictaminados.

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Es necesario advertir que no es clara su solicitud toda vez que por lo consignado en el asunto se podría inferir que interroga por las consecuencias que podrían derivarse para una sociedad que no ha nombrado revisor fiscal a pesar de estar obligada a ello, de otra parte, podría suponerse que se nombró al revisor fiscal y éste no firmó el estado financiero.

Así mismo al inicio del escrito hace referencia a las sanciones en las que puede incurrir el revisor fiscal por no firmar estados financieros con requisitos de ley y luego de hacer un recorrido por algunas normas que imponen la obligación de nombrar al revisor fiscal, plantea un interrogante relacionado con la posibilidad de que una empresa se haga acreedora a una sanción por incumplir la obligación de nombrar a revisor fiscal, señalando al final que queda “En espera de las sanciones”.
Supersociedades.
Estados financieros certificados y dictaminados.
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