Es posible cambiar el dictamen que como revisores fiscales emitimos.


Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia mediante el cual, plantean la siguiente consulta:

Objeto de la petición: Es posible cambiar el dictamen que como revisores fiscales emitimos a un cliente con opinión de abstención; esto se haría posterior a una nueva auditoría que solicita el cliente donde se compromete a entregar toda la información motivo de la abstención.

Es de anotar que los incumplimientos al control interno y temas legales implican de por sí un cambio de abstención a «calificada» o «adversa, pero según los hallazgos no en limpio.

Fundamentos de la Opinión: Emitimos un dictamen con abstención de opinión para el cierre de estados financieros del año 2018, esto debido a que el cliente no entregó información de los estados financieros, certificación, informe de gestión, actas y demás cumplimientos societarios, etc… a pesar que se había programado la auditoria con anticipación y concordada con el cliente.

Al respecto uno de los socios y representante legal solicita cordialmente que hagamos la auditoria de nuevo para efectos de cerrar bien el proceso, ya que como parte de nuestras salvaguardas dejamos inmerso que al generar este tipo de situaciones presentamos nuestra carta de renuncia (lo que así efectuamos).

Solicitamos de su colaboración como entidad de control para establecer si al efectuar la auditoria no generamos riesgos de estar inmersos en una sanción o una situación de riesgo frente a ustedes como ente de control, por cambio de opinión.



Superintendencia de Sociedades.
Concepto Nº 115-082132 / 24-07-2019

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