Es ilegal la creación de un tributo (tasa) por la expedición del formulario para la liquidación y pago del impuesto sobre vehículos automotores.


Se anuló el ordinal 7° del artículo 154 de la Ordenanza 397 del 18 de diciembre de 2014, en el que la Asamblea del departamento del Valle del Cauca estableció una «tasa» denominada «Derechos de sistematización de la información del Impuesto sobre vehículos automotores».

Lo anterior, porque la Sala concluyó que, al margen de su tipología, no existe una ley que haya creado o autorizado el tributo en mención, por lo que la referida asamblea carecía de potestades normativas de carácter tributario para crear el aludido gravamen.



Consejo de Estado.
76001-23-33-000-2016-01053-01 (25816) / 23-06-2022

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