Equivalencia de cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas.

Artículo 2.2.14.1.1.1. Valores expresados en Unidades de Valor Tributario UVT. Para los efectos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación:

1. Si del resultado de la conversión no resulta un numero entero, se deberán utilizar únicamente dos (2) decimales adicionales al número entero que se obtenga cómo resultado de la conversión.

2. Para el redondeo de las cifras decimales superiores a los dos (2) decimales, la aproximación deberá realizarse siempre a la cifra inferior más cercana.
Departamento Nacional de Planeación
Proyecto de Decreto
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