¿Equivale a una modificación de un contrato de importación de tecnología, para efectos del artículo 123 del ET. su prórroga automática?


Deducciones en Contratos de Importación de Tecnología

Problema Jurídico:

¿Equivale a una modificación de un contrato de importación de tecnología, para efectos del artículo 123 del Estatuto Tributario, su prórroga automática?

Tesis Jurídica:

La prórroga automática de un contrato de importación de tecnología no equivale a su modificación, según el artículo 123 del Estatuto Tributario, si se mantiene la vigencia y los términos originales.

Fundamentación:

  1. Artículo 123 del Estatuto Tributario: Se permiten deducciones para gastos de contratos de importación de tecnología, siempre que se registren adecuadamente dentro de los plazos especificados.
  2. Artículo 8 de la Resolución DIAN 62 de 2014: Estipula la vigencia del registro del contrato, que se mantiene desde la fecha de registro hasta la finalización del contrato.
  3. Prórroga automática: Según la jurisprudencia, la prórroga automática no implica una modificación, ya que simplemente extiende los términos originales sin requerir formalidades adicionales.
  4. Responsabilidad de la DIAN: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la responsabilidad de interpretar y aplicar las normas tributarias y aduaneras.
  5. Publicación de Doctrina: La DIAN publica sus conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria en su página web para facilitar el acceso a sus pronunciamientos doctrinarios.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 123 del Estatuto TributarioPermite deducciones para gastos de contratos de importación de tecnología si se registran dentro de los plazos establecidos.
Artículo 8 de la Resolución DIAN 62 de 2014Establece la vigencia del registro del contrato de importación de tecnología.

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Conclusión

La prórroga automática de un contrato de importación de tecnología no implica su modificación según la legislación tributaria vigente.