Crear la categoría de municipios «ciudades capitales», adoptar mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y dictar otras disposiciones.

Categoría de municipios ciudades capitales.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 320 de la Constitución Política, establézcase una categoría de municipios que se denominará «ciudades capitales».

El Distrito Capital de Bogotá y los demás distritos y municipios que tienen la condición de capitales departamentales pertenecerán a la categoría de «ciudades capitales» y tendrán un régimen especial para su organización, gobierno y administración y un tratamiento diferenciado ·por parte de las autoridades administrativas, con el fin de promover su desarrollo integral y regional, a partir de su población e importancia económica.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1285 / 15-10-2020
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