¿En un contrato de mandato sin representación, el mandatario puede detraer de su impuesto sobre la renta las retenciones que soportó por cuenta del mandante en desarrollo del negocio jurídico de mandato?


A la luz de esos hechos, observa la Sala que la demandante celebró en calidad de mandataria dos contratos de mandato sin representación en virtud de los cuales administraría dos hoteles por cuenta de los mandantes.

En desarrollo de la gestión del mandato, la actora soportó retenciones en cuantía de $321.329.000, con las que afectó el impuesto sobre la renta a su cargo. Pues bien, de conformidad con las premisas expuestas en el fundamento jurídico nro. 3 de esta sentencia,

concluye la Sala que correspondía a los mandantes imputar o descontar las retenciones en la fuente originadas en los pagos que por cuenta de ellos recibió la demandante en desarrollo de los contratos de mandato, de ahí que la actora no pudiera registrar dichas retenciones en la autoliquidación revisada. 

Por tanto, la Sala avala el rechazo de las retenciones pretendidas por la actora. No prospera el cargo de apelación.



Consejo de estado, Seccion cuarta.
Radicado: 76001-23-33-000-2014-00866-01 (25749)

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