¿El Tribunal se centró en analizar la devolución del pago de lo no debido y no los actos demandados que corresponden a la liquidación de la obligación tributaria por concepto del impuesto sobre las ventas del III bimestre de 2010?


Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, que declaró la nulidad de los actos acusados, mediante los cuales la administración modificó oficialmente la declaración del impuesto sobre las ventas de la actora, correspondiente al bimestre 3 del año 2010, en el sentido de desconocer el mayor saldo a favor liquidado por valor de $1.282.415.000.

Atendiendo estrictamente los cargos de la apelación, los problemas jurídicos a resolver en esta instancia se concretan en establecer si:

(i) el Tribunal se centró en analizar la devolución del pago de lo no debido y no los actos demandados que corresponden a la liquidación de la obligación tributaria por concepto del impuesto sobre las ventas del III bimestre de 2010. De ser así, entrará la Sala a verificar los aspectos de fondo sobre la discusión de los actos de determinación, que se concreta en

(ii) el procedimiento aplicable para ajustar el IVA pagado en la adquisición de bienes excluidos de IVA, en virtud del numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario,

(iii) si el juez de primera instancia se excedió del objeto de la Litis, al ordenar la devolución del mayor saldo a favor registrado en la declaración del IVA del bimestre 3 del año 2010 por $1.282.415.000, junto con los intereses liquidados de conformidad con los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario; y

(iv) si procede la condena en costas en contra de la parte demandada.



Consejo de estado, Seccion cuarta.
Radicado: 05001-23-33-000-2014-01103-01 (24155)

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