El proceso de reorganización llega a su fin cuando la persona natural comerciante que lo está gestionando fallece.


La Superintendencia de Sociedades ha respondido a una consulta relacionada con el fallecimiento de un deudor persona natural comerciante después de que se haya aprobado un acuerdo de reorganización.

En particular, se ha abordado la cuestión de qué sucede con los procesos ejecutivos hipotecarios que se estaban llevando a cabo antes de la admisión al proceso de reorganización.

De acuerdo con la entidad, los procesos ejecutivos hipotecarios que estaban en curso antes de la admisión al proceso de reorganización deben ser remitidos e incorporados a dicho proceso, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1116 del 2006.

De esta manera, los créditos reclamados en dichos procesos podrán ser reconocidos en el proyecto de graduación y calificación de créditos.

En caso de que estos créditos no hayan sido reconocidos, se deberá decidir sobre su existencia y sobre las excepciones de mérito pendientes en la audiencia de objeciones, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 1116 del 2006.

De esta forma, estos créditos quedarán calificados y graduados en el proyecto de graduación y calificación de créditos, que quedará en firme en la misma audiencia y hará tránsito a cosa juzgada.

Cabe destacar que, al momento de la admisión al proceso de reorganización, los términos de prescripción de los créditos que estaban en curso antes del inicio del proceso se interrumpen y no opera la caducidad de las acciones.

No obstante, en caso de que la persona natural comerciante fallezca antes de la terminación del proceso de reorganización, la competencia de la Superintendencia de Sociedades no se extiende a la liquidación judicial de dicha persona.

En este caso, se deberá acudir al correspondiente proceso de sucesión, lo que implicaría la terminación del proceso de reorganización por la muerte del deudor.