El CTCP fija su posición en lo que tiene que ver con la designación del revisor fiscal.


La Designación del Revisor Fiscal y su Registro en la Cámara de Comercio: Aspectos Clave

En el dinámico mundo empresarial de hoy, la figura del revisor fiscal desempeña un papel fundamental en la supervisión y control de las actividades financieras y contables de una empresa. Es importante comprender los aspectos clave relacionados con su designación y el registro de esta en la Cámara de Comercio, ya que esto tiene implicaciones significativas en la validez de su función y responsabilidades legales.

Designación del Revisor Fiscal: Un Acto de Gran Importancia

La designación del revisor fiscal es un paso crucial en la vida de una empresa. Según el artículo 163 del Código de Comercio, la designación del revisor fiscal no requiere de trámites complicados. Más bien, se establece que la empresa o entidad contratante debe registrar la designación o la revocación del revisor fiscal en la Cámara de Comercio. Esto es un proceso relativamente simple, pero su importancia es innegable.

El Registro en la Cámara de Comercio: Un Acto Declarativo

Es esencial comprender que el registro en la Cámara de Comercio no constituye un requisito esencial para la validez legal de la designación del revisor fiscal. Más bien, este registro se considera un acto declarativo, destinado a dar publicidad del acto frente a terceros.

Esto significa que, aunque la entidad contratante omita este registro, la designación del revisor fiscal sigue siendo plenamente válida.

La Firma del Revisor Fiscal: Presunción de Legalidad

El artículo 10° de la Ley 43 de 1990 establece que la atestación y firma de un contador público, que incluye al revisor fiscal, presume que el acto respectivo cumple con los requisitos legales. Esta presunción de legalidad es fundamental, ya que pone de relieve la importancia de la función del revisor fiscal desde el momento de su aceptación.

No es necesario que el revisor fiscal verifique si la empresa ha registrado su designación en la Cámara de Comercio para ejercer sus funciones.

Responsabilidad Legal desde la Aceptación

El artículo 211 del Código de Comercio es claro en cuanto a la responsabilidad del revisor fiscal. Establece que el revisor fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

Esta responsabilidad legal se exige desde el momento de su aceptación, que configura un acuerdo de voluntades entre la empresa y el contador público.

La Jurisprudencia y su Claridad

La jurisprudencia, en particular una sentencia del Consejo de Estado de junio de 2001, ratifica la posición legal en cuanto al registro del revisor fiscal en la Cámara de Comercio.

Esta sentencia establece de manera inequívoca que la inscripción del revisor fiscal es un acto declarativo, no constitutivo. Por lo tanto, no afecta la existencia ni la validez de su nombramiento.

Inoponibilidad y Requisitos de Publicidad

El artículo 901 del Código de Comercio enfatiza que los negocios jurídicos celebrados sin cumplir los requisitos de publicidad establecidos por la ley son inoponibles a terceros. Esto cobra relevancia en el contexto de la responsabilidad del revisor fiscal, tal como se describe en el artículo 211 del Código de Comercio.

Normatividad

  1. Normatividad sobre Designación del Revisor Fiscal
    • El artículo 163 del Código de Comercio establece que la designación del revisor fiscal por la empresa o entidad contratante no estará sujeta sino a un simple registro en la cámara de comercio. Esto significa que la responsabilidad de registrar la designación recae en la entidad contratante. El registro en la cámara de comercio es de carácter informativo y no un deber del revisor fiscal.
  2. Normatividad sobre Atestación y Firma del Revisor Fiscal
    • El artículo 10° de la Ley 43 de 1990 establece que la atestación y firma del contador público, incluyendo al revisor fiscal, presume que el acto respectivo se ajusta a los requerimientos legales, a menos que se demuestre lo contrario. El revisor fiscal inicia sus funciones desde su aceptación, sin necesidad de verificar el registro en la cámara de comercio por parte de la empresa contratante.
  3. Normatividad sobre Responsabilidad del Revisor Fiscal
    • El artículo 211 del Código de Comercio establece que el revisor fiscal es responsable por los perjuicios que ocasione por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Esta responsabilidad legal se exige desde su aceptación, configurando un acuerdo de voluntades entre la empresa y el contador público.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha aclarado que el registro del nombramiento del revisor fiscal en la cámara de comercio es declarativo e informativo para la publicidad ante terceros. La designación como revisor fiscal es constitutiva y habilita al profesional para asumir el cargo y ejercer sus funciones. Esta posición se respalda con jurisprudencia que señala que la omisión de la inscripción en el registro mercantil no invalida su nombramiento.

Conclusión

En resumen, la designación del revisor fiscal y su registro en la Cámara de Comercio son procesos fundamentales en el ámbito empresarial, pero es esencial comprender que la omisión del registro no invalida la designación ni las responsabilidades del revisor fiscal.

La presunción de legalidad de su firma y la jurisprudencia consolidada respaldan esta posición. La responsabilidad del revisor fiscal comienza desde el momento de su aceptación, lo que lo convierte en una figura crucial para garantizar la integridad financiera y contable de una empresa.