Ejercicio profesional.

La responsabilidad sobre los estados financieros es de la administración de la entidad, quien al certificarlos con su firma (en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995), está efectuando una declaración de que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que ellas se han tomado fielmente de los libros; hará parte de tales estados financieros toda la información financiera que los compone.

El contador público en su ejercicio profesional expedirá las certificaciones requeridas, siempre y cuando se encuentren dentro de las actividades propias de la profesión, como lo establecen los artículos 2, 11 y 70 de la Ley 43 de 1990.
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