![llaves-casa-4521073_1920](https://desdebogota.com/pongasealdia/wp-content/uploads/2020/07/llaves-casa-4521073_1920-678x381.jpg)
“(…) En una propiedad horizontal, en una Asamblea Ordinaria de copropietarios, se aprobó un descuento en la cuota de administración por pronto pago, y que para hacerse acreedor a dicho beneficio, la cuota debía cancelarse antes o hasta el día 16 de cada mes. Mis inquietudes son: A. ¿Qué pasa si el 16 del mes cae un domingo y el lunes siguiente es festivo? B. ¿Si el propietario pago el martes que sería 18, tiene o no tiene derecho al beneficio de descuento por pronto pago, toda vez que el 16 cayó en día domingo?(…)” |
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