DESCONOCIMIENTO DE RETENCIONES.

Para los contribuyentes que llevan su contabilidad por el sistema de causación, los artículos 28 Ib. y 48 del Decreto 2649 de 1993, disponen, en su orden, que el ingreso se causa «cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro», pues «Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente».

Así pues, la interpretación sistemática de la normativa que regula la causación de ingresos y la retención en la fuente sugiere que el derecho a deducir retenciones está sujeto «a que el ingreso que las genere se realice o cause en el mismo período, y correlativamente se cause el impuesto en la misma vigencia fisca».

En el caso que se discute, si bien en la contestación de la demanda la DIAN alegó de forma errónea que el registro de la retención depende de la realización del pago de la obligación, cuando el agente retenedor la descuenta, contabiliza, declara y consigna, la controversia se originó en la falta de justificación de las retenciones declaradas, frente a las certificadas.
Consejo de Estado.
Sentencia 23231

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