Dentro de los procesos de liquidación judicial ¿Desde qué fecha se debe liquidar la indemnización contemplada en el numeral 5 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006?


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Dentro de los procesos de liquidación judicial ¿Desde qué fecha se debe liquidar la indemnización contemplada en el numeral 5 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006?”

El artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 50. EFECTOS DE LA APERTURA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL.

La declaración judicial del proceso de liquidación judicial produce:
(…)

  • La terminación de los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna quedando sujetas a las reglas del concurso, las obligaciones derivadas de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que les correspondan.”.

La declaración judicial del proceso de liquidación judicial produce la terminación de los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de las indemnizaciones a que haya lugar.



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