DEDUCCIÓN DE GASTOS OPERACIONALES DE VENTAS POR DESTRUCCIÓN DE INENTARIOS POR FUERZA MAYOR.

El Estatuto Tributario distingue tres clases de pérdidas para efectos de deducción en el impuesto sobre la renta,

i) las operacionales establecidas en el artículo 147, que son «aquellas que se generan en el período gravable de los mayores costos y gastos de la actividad productora de renta, frente a los ingresos percibidos en la misma. Estas pérdidas se compensan por regla general con las rentas obtenidas por el contribuyente en los períodos gravables posteriores»;

ii) las pérdidas de capital «que se producen sobre activos que sean bienes usados en el negocio o actividad productora de la renta, siempre que hubieren ocurrido por una fuerza mayor durante el año o período gravable, de acuerdo con lo dispuesto por el del artículo 148»; y,

iii) la pérdida en la enajenación de activos, de que trata el artículo 149 ib.
Consejo de Estado.
DEDUCCIÓN DE GASTOS OPERACIONALES DE VENTAS POR DESTRUCCIÓN DE INENTARIOS POR FUERZA MAYOR.

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