Decreto No 598.- Reglamenta el régimen de Compañías Holding Colombianas en el impuesto sobre la renta.

Para efectos de determinar el porcentaje de participación indirecta de la compañía holding colombiana (CHC), será necesario multiplicar el porcentaje de participación directa de la compañía holding colombiana (CHC) en la entidad de primer nivel en la que tiene una participación directa, por el porcentaje de participación de esta última en la entidad de segundo nivel en la que tiene la participación indirecta.

En caso de existir más niveles o vehículos intermedios se deberá multiplicar el resultado anterior por la participación en la entidad o vehículo del siguiente nivel y así sucesivamente.

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