Decreto No 573.- Se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar.

Distribución y transferencia de recursos de juegos novedosos.
Para efectos de mejorar el flujo de recursos hacia el sector salud, a partir del mes de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020, la distribución y transferencia de recursos de juegos suerte y azar novedosos se realizará en el mes siguiente a su recaudo y no forma semestral, aplicando los porcentajes y demás disposiciones previstos en el artículo 40 de la Ley de 2001.

Artículo Reactivación de la operaclon de Juegos de Suerte y Azar.
Los operadores de juegos de suerte y azar en coordinación con las entidades administradoras del monopolio y las autoridades de salud adoptarán protocolos de prevención de contagio y propagación del Covid-19, para la realización de los sorteos para la reactivación de la venta tiquetes o créditos para la participación en los puntos de venta; y para la apertura de locales comerciales de juegos de suerte y azar.
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