Cuando fueron desvinculados de sus empleos, y sin mediar las correspondientes autorizaciones de Mintrabajo, los peticionarios presentaron inconvenientes de su salud.


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Lo anterior permite a la Corporación concluir que fue el estado de salud de los demandantes lo que efectivamente determinó la suspensión y/o finalización de sus contratos de trabajo.

Si bien las demandadas alegaron la existencia de una justa causa para terminar las relaciones laborales, esto es, que los contratos habían llegado a su fin, para la corte ello no es de recibo, pues realmente el despido de los actores constituyó un acto discriminatorio.

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Estas circunstancias son suficientes para que este Tribunal revoque los fallos de tutela proferidos en instancias y, en su lugar, conceda el amparo solicitado, con la adopción de todas las medidas de protección fijadas por la jurisprudencia constitucional.



Corte Constitucional.
Sentencia T – 035 de 2022

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