¿Cuáles son los requisitos para considerar válida la prueba testimonial en los procesos tributarios?


Aspectos más importantes

En el presente caso, la Sala debe determinar si el Tribunal valoró adecuadamente las pruebas relacionadas con la adición de ingresos por omisión de compras y el rechazo de costos efectuado por la DIAN. Además, se debe evaluar si es procedente la sanción por inexactitud impuesta en los mismos actos.

El Estatuto Tributario establece la posibilidad de adicionar ingresos a la renta del contribuyente cuando se omiten declarar compras efectuadas durante el año gravable destinadas a operaciones gravadas. Esta adición se calcula tomando el valor de las compras omitidas y dividiéndolo por el porcentaje de utilidad bruta registrado por el contribuyente en la declaración de renta. La omisión de compras se presume en todos los meses del año si se constata en al menos cuatro meses. La adición de ingresos por omisión de compras no puede disminuirse mediante descuentos.

La presunción de ingresos por omisión de compras admiten prueba en contrario, pero el contribuyente debe aportar pruebas adicionales que desvirtúen lo dicho por la administración tributaria. En este caso, la DIAN realizó una adición de ingresos por omisión de compras a la demandante, y la demandante no logró desvirtuar las inconsistencias halladas ni refutar las conclusiones de la DIAN. Por lo tanto, se mantiene la conclusión establecida en la sentencia apelada.

En cuanto a la prueba testimonial, esta es válida en los procesos tributarios, sujeta a los principios de publicidad y contradicción de la prueba. La ley no exige la presencia de la contraparte al momento de la práctica del testimonio, pero se garantiza el derecho de refutarla o aclararla en las oportunidades procesales correspondientes. En este caso, se considera que la administración recogió y evaluó válidamente los testimonios recaudados en la investigación tributaria.

Prueba testimonial

En el caso de la prueba testimonial en materia tributaria, se reconoce su validez como medio de prueba válido en los procesos tributarios, siempre que se cumplan los principios de publicidad y contradicción de la prueba. Según el Estatuto Tributario, los testimonios proporcionados por terceros se consideran prueba testimonial y pueden ser utilizados como sustento en los procesos tributarios. Sin embargo, no es necesario que la contraparte esté presente durante la práctica del testimonio, ya que la oportunidad de contradicción se da en las etapas procesales correspondientes. En este caso, se considera que la administración recogió y evaluó válidamente los testimonios en la investigación tributaria, y la parte interesada tuvo la oportunidad de refutarlos en las instancias correspondientes.

En cuanto a las declaraciones extraprocesales, estas no pueden ser consideradas como prueba válida de los costos rechazados por la administración, ya que el Estatuto Tributario establece que los costos declarados en el impuesto de renta deben estar sustentados en facturas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley tributaria. En este caso, las declaraciones extraprocesales presentadas por la demandante no cumplían con los requisitos de facturación exigidos, por lo que no se consideraron documentos idóneos para demostrar la realidad de las operaciones cuestionadas.

En resumen, la prueba testimonial es válida en los procesos tributarios, siempre que se cumplan los principios de publicidad y contradicción de la prueba. La contraparte tiene la oportunidad de refutar los testimonios en las etapas procesales correspondientes. Por otro lado, las declaraciones extraprocesales no son documentos idóneos para sustentar costos en el impuesto de renta si no cumplen con los requisitos de facturación establecidos.

Normatividad

NormatividadDescripción
Estatuto Tributario, Artículo 750Reconoce las informaciones suministradas por terceros como prueba testimonial en los procesos tributarios. Establece que los hechos consignados en las declaraciones tributarias de terceros, en informaciones rendidas bajo juramento ante las oficinas de impuestos, o en escritos dirigidos a éstas, o en respuestas de éstos a requerimientos administrativos, se tendrán como testimonio.
Estatuto Tributario, Artículo 751Establece que los testimonios invocados por el interesado deben haberse rendido antes del requerimiento o liquidación. Establece que los testimonios surtirán efectos siempre y cuando las declaraciones o respuestas se hayan presentado antes de haber mediado requerimiento o practicado liquidación.
Estatuto Tributario, Artículo 771-2Señala que los costos declarados en el impuesto de renta solo proceden en la medida en que se encuentren sustentados en facturas expedidas con el pleno cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

En síntesis

La prueba testimonial es válida en los procesos tributarios siempre que se cumplan los principios de publicidad y contradicción de la prueba. Sin embargo, las declaraciones extraprocesales no son documentos idóneos para sustentar costos si no cumplen con los requisitos de facturación establecidos.

Conclusión

En conclusión, la ley tributaria reconoce la validez de la prueba testimonial en los procesos tributarios, siempre y cuando se cumplan los principios de publicidad y contradicción de la prueba. La contraparte tiene la oportunidad de refutar los testimonios en las etapas procesales correspondientes. Por otro lado, las declaraciones extraprocesales no son consideradas como pruebas válidas si no cumplen con los requisitos de facturación establecidos. Es importante tener en cuenta estas consideraciones al presentar pruebas en casos tributarios.

La prueba testimonial es válida en los procesos tributarios?

Normatividad

NormatividadDescripción
Estatuto Tributario, Artículo 760Establece la presunción de ingresos por omisión en el registro de compras y el cálculo para determinar el monto de la adición de ingresos.
Estatuto Tributario, Artículo 761Establece que las presunciones admiten prueba en contrario y que el contribuyente debe acreditar pruebas adicionales para desvirtuar los hechos base de la presunción con la contabilidad.
Estatuto Tributario, Artículo 750Reconoce las informaciones suministradas por terceros como prueba testimonial en los procesos tributarios.
Estatuto Tributario, Artículo 751Establece que los testimonios invocados por el interesado deben haberse rendido antes del requerimiento o liquidación.

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