¿Cuáles son los requisitos para acceder a los beneficios tributarios por generación de empleo?


Requisitos para acceder a beneficios tributarios por generación de empleo en entidades territoriales

En la Sentencia 2017-01596 de 11 de mayo de 2023, el Consejo de Estado establece que ser acreedor de incentivos tributarios por la generación de empleos implica contratar al menos el 50% del personal del municipio respectivo, sin importar el sistema de contratación elegido para la construcción de sedes en la entidad territorial.

El estudio de la litis debe señalar lo manifestado por la Sala de conformidad con el artículo 44 del Acuerdo Nro. 52 de 2013, vigente en la época de los hechos. Dicho acuerdo establecía un «incentivo tributario por generación de empleo» que consistía en la aplicación de tarifas progresivas del ICA (Impuesto de Industria y Comercio).

La normativa exigía como requisito habilitante realizar una inversión de al menos 25,000 UVT (Unidades de Valor Tributario) en compra de inmuebles, construcción de obras nuevas y mejoras o adecuaciones a construcciones preexistentes.

Para los industriales, comerciantes y prestadores de servicios que pretendan asentarse por primera vez en el municipio en cuestión y beneficiarse de los incentivos, deben cumplir con los siguientes requisitos: en el año 1, el 50% de la mano de obra calificada y no calificada debe ser del municipio en cuestión durante el desarrollo de la actividad constructiva de la sede de la empresa.

La finalidad de estos beneficios es promover el asentamiento de empresas para la generación de empleo y el desarrollo económico del municipio.

La empresa demandante en el caso bajo estudio no cumplió con la exigencia de contratar al menos el 50% de la mano de obra del municipio en el desarrollo de la construcción, por lo que la Sala confirmó la sentencia apelada que no accedió a la nulidad de los actos.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Acuerdo Nro. 52/2013Establece el «incentivo tributario por generación de empleo» que consiste en la aplicación de tarifas progresivas del ICA.

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En síntesis:

Ser acreedor de incentivos tributarios por generación de empleo requiere contratar al menos el 50% del personal del municipio en la construcción de sedes. La Sentencia 2017-01596 del Consejo de Estado ratifica esta exigencia.

Conclusión:

El cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente es fundamental para acceder a beneficios tributarios por generación de empleo. Las empresas deben contratar localmente y contribuir al desarrollo económico de los municipios.


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