¿Cuáles son las implicaciones de la anulación de una facilidad de pago por incumplimiento?


Incumplimiento de la facilidad de pago y sus efectos en la prescripción del cobro coactivo

La Sentencia 2019-00244 del Consejo de Estado establece que el artículo 814 del Estatuto Tributario (ET) permite otorgar facilidades de pago para impuestos como el de timbre, renta y complementarios, ventas y retención en la fuente, entre otros.

Sin embargo, el artículo 814-3 del ET señala que si el beneficiario de la facilidad de pago deja de pagar alguna de las cuotas, la autoridad tributaria puede dejar sin efectos dicha facilidad, anulando el plazo concedido. 

Es importante destacar que la entidad acreedora no está obligada a declarar el incumplimiento ante el primer impago, sino que puede hacerlo luego de verificar incumplimientos posteriores, incluso al vencimiento del plazo otorgado.

En este sentido, se precisa que cuando la administración tributaria decide dejar sin efectos la facilidad de pago después del vencimiento de la última cuota, el término de prescripción comienza a contar desde ese momento. 

En el caso específico analizado por la Sala, se constató que la resolución que concedió la facilidad de pago estableció que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas es una causal de terminación de la facilidad de pago según el artículo 814-3 del ET, lo que permite a la DIAN entender consolidado el incumplimiento a partir del vencimiento del plazo concedido.

En consecuencia, el término de prescripción del artículo 817 del ET fue interrumpido por el otorgamiento de la facilidad de pago y reinició a partir del vencimiento de la última cuota incumplida por la contribuyente.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 814 del Estatuto Tributario (ET)Permite otorgar facilidades de pago para impuestos como el de timbre, renta, ventas, retención en la fuente, entre otros.
Artículo 814-3 del ETEstablece que el incumplimiento de alguna de las cuotas de la facilidad de pago puede dar lugar a la anulación de la facilidad.
Artículo 817 del ETRegula el término de prescripción de la acción de cobro del tributo.

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En síntesis

La Sentencia 2019-00244 del Consejo de Estado precisa que el incumplimiento de alguna de las cuotas en una facilidad de pago puede dar lugar a la anulación de dicha facilidad por parte de la autoridad tributaria. Además, establece que el término de prescripción para el cobro coactivo se reinicia a partir del vencimiento de la última cuota incumplida. Esta sentencia tiene implicaciones importantes para los contribuyentes que optan por facilidades de pago y resalta la importancia de cumplir con las obligaciones tributarias en los plazos establecidos.

Conclusión

La Sentencia 2019-00244 del Consejo de Estado aclara que el incumplimiento de las cuotas en una facilidad de pago puede llevar a la anulación de dicha facilidad. Asimismo, establece que el término de prescripción para el cobro coactivo se reinicia a partir del vencimiento de la última cuota incumplida. Por lo tanto, es fundamental que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos para evitar consecuencias adversas.


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