¿Cuáles son las consideraciones clave del Consejo de Estado sobre las sanciones tributarias por devolución y compensación improcedente?


El Consejo de Estado se pronuncia sobre sanciones tributarias por devolución y compensación improcedente

La Sala del Consejo de Estado ha emitido consideraciones importantes sobre la legalidad de los actos sancionatorios relacionados con devoluciones y compensaciones improcedentes en materia tributaria.

En un caso específico, se discute la procedencia de la sanción por devolución improcedente respecto del saldo a favor originado en la declaración del impuesto sobre las ventas del 4º período del año gravable 2011.

Normatividad relevante:

NormatividadDescripción
Artículo 670 del Estatuto TributarioEstablece que las devoluciones o compensaciones efectuadas con base en las declaraciones de renta y del IVA no constituyen un reconocimiento de un derecho definitivo. La Administración puede rechazar o modificar el saldo a favor y exigir su reintegro, imponiendo la sanción correspondiente.
Parágrafo 2º del artículo 670 del Estatuto TributarioProhíbe a la Administración iniciar el proceso de cobro de la sanción cuando exista un recurso o demanda pendiente contra la liquidación de revisión que discute la improcedencia de la devolución. El proceso de cobro solo puede llevarse a cabo una vez exista una sentencia negativa en este sentido.

Según la Sala, los actos sancionatorios y los de determinación del impuesto son procedimientos administrativos independientes, aunque los actos de liquidación del tributo sean fundamentales para la sanción por devolución o compensación improcedente.

La sanción puede imponerse una vez la Administración notifique la liquidación oficial de revisión que rechaza o modifica el saldo a favor, sin necesidad de que el acto de determinación esté en firme.

En cuanto a la suspensión del proceso por prejudicialidad, se menciona que este fue ordenado hasta que quedara ejecutoriada la sentencia que resolviera el proceso relacionado con los actos de determinación.

La Sala destaca que la nulidad de los actos de determinación del tributo, con la confirmación de la autoliquidación del IVA, lleva a la inaplicabilidad de la sanción por devolución y compensación improcedente, ya que se estableció que la demandante no incurrió en el tipo infractor previsto en la normativa.

Conclusión:

En este fallo, el Consejo de Estado ha establecido importantes consideraciones sobre la legalidad de las sanciones tributarias por devolución y compensación improcedente.

Se destaca la independencia entre los actos sancionatorios y los de determinación del impuesto, así como la posibilidad de imponer la sanción una vez notificada la liquidación oficial de revisión.

Además, se resalta la suspensión del proceso por prejudicialidad y la nulidad de la sanción cuando se declara la nulidad de los actos de determinación del tributo.


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