¿Cuáles son las condiciones para que no aplique la sanción por inexactitud en declaraciones tributarias?


Las Condiciones para que No Aplique Sanción por Inexactitud en Declaraciones Tributarias

Introducción

El 18 de junio de 2024, el Consejo de Estado emitió una nota clave sobre las sanciones por inexactitud en las declaraciones tributarias, destacando las condiciones bajo las cuales no se aplica dicha sanción. Basado en el artículo 647 del Estatuto Tributario, este análisis proporciona una guía clara para los contribuyentes y profesionales del derecho tributario sobre cómo evitar penalizaciones por errores en las declaraciones de impuestos.

Artículo 647 del Estatuto Tributario: Definición de Inexactitud

El artículo 647 del Estatuto Tributario especifica diversas conductas que pueden resultar en sanciones, tales como:

  • Omisión de Ingresos: No declarar ingresos o impuestos generados por operaciones gravadas.
  • Inclusión de Costos y Deducciones Falsas: Incluir costos, deducciones o descuentos inexistentes o inexactos.
  • Utilización de Datos Falsos: Usar datos o factores falsos, alterados, simulados o modificados para reducir el impuesto a pagar o aumentar el saldo a favor.

Para que proceda la sanción, debe presentarse al menos una de estas conductas.

Excepción a la Sanción: Interpretación Razonable del Derecho Aplicable

Criterios para la Exención de la Sanción

El Consejo de Estado clarificó que no se configura inexactitud sancionable si el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor resulta de una apreciación o interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras sean completos y verdaderos.

Condiciones Concurrentes

Para que se configure el error sobre el derecho aplicable como eximente de responsabilidad, se deben cumplir dos condiciones simultáneamente:

Condición 1: Hechos y Cifras Completo y Verdadero

Los hechos y cifras declarados deben ser completos y verdaderos. Esto significa que el contribuyente no debe ocultar información relevante ni inventar factores negativos. La diferencia numérica entre la autoliquidación y el acto oficial no debe ser prueba del incumplimiento de esta condición.

Condición 2: Error Razonable sobre el Derecho Aplicable

No basta con que exista una diferencia de criterio entre las partes involucradas; es esencial que el error tenga su causa en un juicio razonable sobre la interpretación del derecho aplicable. Debe demostrarse que la equivocación surgió de una comprensión errónea pero razonable de la normativa vigente.

Sustentación del Error

El contribuyente debe sustentar los motivos de su error al momento de autoliquidar el tributo, apoyándose en:

  • Oscuridad de la Normativa: Ambigüedades o falta de claridad en las leyes tributarias aplicables.
  • Pronunciamientos Doctrinales: Interpretaciones de autoridades tributarias que puedan haber inducido al error.
  • Precedentes Jurisprudenciales: Fallos previos con similitud fáctica y jurídica al caso en cuestión.

Caso de Análisis: Inclusión de un Costo Improcedente

En el caso evaluado, la actora incluyó un costo improcedente en su declaración de renta, incumpliendo con el requisito de procedibilidad del artículo 67 del Decreto 187 de 1975. Aunque esta situación constituye una conducta inexacta, se cumplieron las dos condiciones para que proceda la exculpación de la sanción por inexactitud.

Conclusión

El Consejo de Estado, en su Sentencia del 11 de abril de 2024, reafirma la importancia de una interpretación razonable del derecho aplicable y la necesidad de que los hechos y cifras declarados sean completos y verdaderos para evitar sanciones por inexactitud. Esta guía es esencial para que los contribuyentes y profesionales del derecho tributario comprendan las condiciones bajo las cuales no se aplican sanciones, promoviendo así la transparencia y el cumplimiento normativo.

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia, 25000233700020160089601 (26634), 11/04/2024.