¿Cuál es la tarifa de ICA aplicable a la comercialización de productos de aseo y uso doméstico en el Distrito Capital de Bogotá?


Clasificación de Actividades Secundarias de ICA en el Distrito Capital

En este analisis, abordaremos la clasificación de actividades secundarias de la Industria y Comercio (ICA) en el Distrito Capital de Bogotá.

Haremos énfasis en la diferencia entre la comercialización de productos de aseo y uso doméstico en relación con la actividad de comercio al por menor.

Asimismo, explicaremos las tarifas de ICA aplicables y cómo la correcta clasificación de actividades puede tener un impacto significativo en las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Introducción

El Consejo de Estado, en una decisión relevante, examinó la legalidad de los actos expedidos por la Secretaría de Hacienda de Bogotá en relación con la clasificación de la actividad marginal de una contribuyente.

La cuestión central era determinar si dicha actividad se clasificaba en la categoría de "comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco" gravada a una tarifa del 4,14%, o si, por el contrario, se enmarcaba en la categoría de "comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico" gravada a una tarifa del 11,04%.

La Normativa Aplicable

La disposición que establece las tarifas de ICA en el Distrito Capital es el artículo 3 del Acuerdo 065 del 2002, compilado en el artículo 53 del Decreto 352 del 2002.

Este precepto clasifica las actividades comerciales en cuatro grupos, cada uno con una tarifa de impuesto específica:

  1. Venta de alimentos, productos agrícolas en bruto, textos escolares, libros, drogas y medicamentos, gravados con la tarifa del 4,14%.
  2. Venta de madera, materiales para construcción y venta de automotores, gravados a la tarifa del 6,9%.
  3. Venta de cigarrillos, licores, combustibles derivados del petróleo y joyas, gravados a la tarifa del 13,8%.
  4. Las demás actividades, gravadas a la tarifa del 11,04%.

La Importancia de la Clasificación CIIU

Para resolver el litigio y determinar la clasificación adecuada, la Sala del Consejo de Estado indicó que las actividades comerciales deben analizarse bajo los parámetros de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) adoptada para efectos del ICA. 

Es crucial entender que los productos que no se encuadren en las categorías mencionadas anteriormente deben incluirse en la tarifa residual del 11,04%.

Análisis del Caso

En el caso en cuestión, la actividad secundaria de la demandante consistía en la comercialización de productos de aseo y uso doméstico. Por tanto, es fundamental determinar si esta actividad se ajusta a la clasificación del primer grupo, gravado con el 4,14%, o si corresponde a la categoría de «artículos y utensilios de uso doméstico,» gravada con el 11,04%.

La Sala del Consejo de Estado concluyó que la tarifa del 4,14% solo es aplicable a los productos expresamente señalados en el primer grupo, y la actividad de comercio al por menor de productos diferentes a los mencionados debe gravarse con la tarifa residual del 11,04%.

Fundamentos de la Decisión

El razonamiento detrás de esta decisión se basa en que la tarifa del 4,14% está específicamente destinada a ciertos productos, como alimentos, productos agrícolas, textos escolares, libros, drogas y medicamentos.

Al centrar el análisis en la clasificación CIIU, queda claro que los bienes vendidos por la contribuyente (productos de aseo y uso doméstico) no se encuentran dentro del primer grupo mencionado, por lo que no es procedente aplicar la tarifa del 4,14%.

Conclusión

En conclusión, la correcta clasificación de actividades comerciales bajo la normativa de ICA es de vital importancia para determinar las tarifas tributarias aplicables.

En el caso específico de la comercialización de productos de aseo y uso doméstico, la tarifa residual del 11,04% es la que corresponde. Es fundamental que los contribuyentes estén informados y cumplan adecuadamente con sus obligaciones tributarias para evitar contingencias legales.

Para más información detallada sobre la normativa y clasificación de actividades secundarias de ICA en el Distrito Capital, se recomienda consultar directamente el fallo del Consejo de Estado mencionado anteriormente.


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